Antropólogo de la Universidad Nacional, Magíster en Análisis Político, y Relaciones ales

viernes, 28 de enero de 2011

Convocadas asambleas del Polo en las 20 localidades de Bogotá para el 27 de febrero

Con el propósito de elegir las Coordinadoras Locales del Polo Democrático Alternativo en las 20 localidades de Bogotá con miras a la consolidación de la organización de la colectividad, el Comité Ejecutivo Distrital convocó a las asambleas locales para el próximo 27 de febrero.

El texto de la resolución haciendo la convocatoria es el siguiente:

RESOLUCIÓN

“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A LAS ASAMBLEAS LOCALES DEL PDA EN BOGOTÁ

El Comité Ejecutivo del Polo Democrático Alternativo del Distrito Capital de Bogotá, en ejercicio de sus facultades y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Artículo 28 de los Estatutos del partido con el objeto de implementar la organización del mismo, determina la realización de Asambleas de afiliados y afiliadas en cada una de las jurisdicciones, incluidas las locales como es el caso de Bogotá D. C.

SEGUNDO: Que el inciso primero del Artículo 27 de los Estatutos del partido, determina la existencia de Coordinadoras Territoriales, incluidas las de localidad en las ciudades que cuenten con ellas.

TERCERO: Que el  Comité Ejecutivo Nacional mediante Resolución No 050 de 22 de noviembre de 2010 reglamento la convocatoria a la conformación de las coordinaciones del PDA en distritos (diferentes a Bogotá)  municipios, localidades, veredas y comunas.

CUARTO: Que el  Parágrafo Transitorio del Artículo 27 de los Estatutos del PDA, ordena a la Coordinadora Distrital de Bogotá impulsar la realización de Asambleas de afiliados del Partido en las veinte localidades existentes en la ciudad.

QUINTO: Que el Comité Ejecutivo del PDA en el Distrito Capital de Bogotá desde el mes de septiembre del año 2010, ha venido impulsando en todas y cada una de las veinte (20) localidades en que se encuentra dividida la ciudad, la conformación de comités operativos provisionales en vías a la realización de las Asambleas Locales.

SEXTO: Que la Coordinadora del PDA en la ciudad de Bogotá se encuentra totalmente representada en su Comité Ejecutivo y en la Mesa de Coordinación del mismo.

SEPTIMO: Que el Comité Ejecutivo del PDA en el Distrito Capital de Bogotá, teniendo en consideración los anteriores determinantes estatutarios

RESUELVE

Artículo Primero: De la Convocatoria. Convócase para el próximo día domingo veintisiete (27) de febrero de la presente anualidad, en el horario de 9.00 a.m. a 4.00 p.m.,  la realización de Asambleas Generales en cada una de las veinte (20) localidades que componen la ciudad. Las Asambleas de que trata este artículo se realizaran simultáneamente el mismo día y hora para las  que se convoca.

Artículo Segundo: De los participantes en las asambleas. Tendrán derecho a voz y voto en las asambleas locales para elegir las respectivas coordinadoras del PDA, todos (as) los (las) afiliados (as) mayores de 14 años que firmen el formato de afiliación hasta el momento previo a las votaciones.

Dicha firma representará la ratificación de su afiliación para quienes ya lo habían hecho o una nueva afiliación para quienes hasta ese momento lo hagan. Quien no se encuentre afiliado al PDA no tendrá derecho a participar de las Asambleas.

Artículo Tercero: De las Coordinadoras Locales. Los afiliados y afiladas reunidos en las asambleas que aquí se convocan, elegirán las Coordinadoras Locales del PDA y éstas sus Comités Ejecutivos respectivos.

Artículo Cuarto: De la conformación de las Coordinadoras Locales. Las Asambleas Locales determinarán autónomamente el número de miembros integrantes que conformarán cada una de las Coordinadoras..

Artículo Quinto: De la Designación de los Comités Ejecutivos Locales. Con el objeto de operativizar la actividad partidista local, las Coordinadoras Locales elegidas, designaran de sus integrantes los respectivos  Comités Ejecutivos.

Artículo Sexto: De las Actas. Los Moderadores y Secretarios de cada una de las Asambleas Locales del PDA levantaran las respectivas Actas que demuestran la realización estatutaria de cada una de ellas y las allegaran a las oficinas del Comité Ejecutivo del Distrito Capital de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de aquellas.

Artículo Séptimo: De la participación en las Asambleas Locales. Ningún afiliado (a) podrá adscribirse y participar en más de una Asamblea Local. Quien infrinja este mandato incurrirá en una falta disciplinaria que deberá ser investigada y sancionada de conformidad con el Código de Ética y los Estatutos del Partido.

Artículo Octavo: De las Impugnaciones. Todas las impugnaciones sobre la integración o sobre las decisiones de las  Asambleas Locales,  serán resueltas en primera instancia por el Comité Ejecutivo Distrital y en segunda instancia por el Comité Ejecutivo Nacional. Estas impugnaciones deberán ser presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de las asambleas locales

Artículo Noveno: De la Operación en las Asambleas Locales. Facúltese a la Mesa de Coordinación del Comité Ejecutivo Distrital, para que  conforme a la presente Resolución, elabore la sugerencia de orden del día de las Asambleas Locales y el instructivo de procedimiento electoral.

Artículo Decimo: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las que le  sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de enero de 2.011.

COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL

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