Antropólogo de la Universidad Nacional, Magíster en Análisis Político, y Relaciones ales

jueves, 27 de septiembre de 2012

Comunicado sobre legalidad procedimiento comisión ética Polo



POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS.

COMUNICADO DE PRENSA

Dados los repetidos pronunciamientos públicos del Comité Ejecutivo Nacional y de Clara López Obregón, presidenta del PDA, sobre la supuesta ilegalidad de la conformación y actual funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, se precisa ante la militancia, la opinión pública y los órganos estatales competentes, las normas y criterios que fundamentan el procedimiento adoptado para resolver las denuncias contra la Resolución 058, 059 y la Declaración Política aprobadas por el Ejecutivo Nacional el agosto 9 del 2012:


1. Facultades. Corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías “vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, los Estatutos del Partido y su código de ética” y “exigir a las instancias del partido mediante procedimiento sumario no superior a 10 días, el cumplimiento de las normas consagradas en los estatutos ” según los numerales 1, 3 del artículo 39 de los Estatutos.

2. Autonomía. Señala el artículo 37 de los Estatutos que las Comisiones de Ética y Garantías “funcionarán autónomamente”. Esta autonomía se entiende como sustantiva para investigar, ponderar y decidir sobre los procesos que inicia de oficio o por denuncia interpuesta por sus militantes, sin interferencia de organismos directivos y grupos de interés partidista de manera directa o mediada por declaraciones descalificatorias ante medios de comunicación.

3. Elección y composición. El Congreso Nacional o por delegación expresa la Dirección Nacional, son las únicas instancias competentes para elegir los siete (7) miembros permanentes de la CNEG.

4. Incorporación de conjueces. El artículo 39 de los Estatutos autoriza a la CNEG a “designar conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional conjueces que actúen en caso de recusación de alguno de sus integrantes”. Al no considerar otras causales como la falta provisional o permanente de sus miembros, el Reglamento Interno de 2007 señaló de manera integral y amplia que “cuando se presente ausencia definitiva por renuncia voluntaria, muerte, inasistencia justificada mencionada en el parágrafo anterior o por sanción penal, los restantes Comisionados cooptarán provisionalmente al faltante” (art.2).

5. Llamado a nombrar conjueces. En agosto 10 de 2011, la CNEG comunicó al Ejecutivo Nacional la renuncia en diferentes momentos y por diferentes motivos de los comisionados Carlos Rodríguez, Oscar Dueñas e Iván Barajas, señalándole que “si bien mantiene el quórum reglamentario para funcionar, se debe proceder de manera conjunta a la conformación de una lista de conjueces intelectual y moralmente calificados para que puedan actuar en la valoración de casos específicos”.

El 13 de septiembre, el CEN notifica los nombres de ORLANDO HERRÁN, ANDRÉS DE ZUBIRIA Y DAVID RODRÍGUEZ, y el 13 de octubre siguiente la CNEG acepta dichas postulaciones y previo estudio de hojas de vida las complementa con LUÍS GABRIEL REYES, MARÍA CONSTANZA MARULANDA, OLGA ROSERO LEGARDA Y WILLIAM BARRIGA, para un total de siete conjueces que se podrían requerir cuando no se alcance el quórum decisorio simple de cuatro miembros permanentes.

6. Concepto del Consejo Nacional Electoral. No obstante esa decisión adoptada conjuntamente, el 27 de julio de 2011, Jaime Dussán Calderón, entonces presidente del PDA, eleva consulta ante el Consejo Nacional Electoral sobre sus competencias para reemplazar las vacantes absolutas de la Comisión Nacional de Ética y Garantías. Luego de analizar la reglamentación interna del PDA, el 31 de enero de 2012, el Consejo Nacional Electoral niega de manera tajante y explícita esta posibilidad al señalar que “El partido debe atenerse a la obligatoriedad de sus Estatutos, conforme a la normatividad transcrita, y en el texto de los mismos no está contemplada dicha eventualidad”.

7. El Comité Ejecutivo Nacional desacata al concepto del CNE. No obstante lo anterior, el 14 de marzo del 2012, el Comité Ejecutivo Nacional adopta la Resolución No.057 donde designa a los Señores ORLANDO HERRÁN, ANDRÉS DE ZUBIRIA Y DAVID RODRÍGUEZ como integrantes “en provisionalidad” de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, sin mencionar siquiera a los conjueces que la propia comisión había incorporado seis meses atrás. No solo se desacata al Consejo Nacional Electoral sino que se pretende convertir al Ejecutivo Nacional en juez y parte de procesos disciplinarios que no le corresponden y cuya autonomía debe celosamente contribuir a resguardar.

8. Designación de dos conjueces para el caso. Una vez radicada y entregada la denuncia entablada por los afiliados GLORIA CUARTAS MONTOYA y NIXON PADILLA contra las Resoluciones 058 y 059, el 13 de agosto de 2012, la CNEG realiza sorteo de dos conjueces dada la ausencia fuera del país de uno de los miembros permanentes. Favorecidos en el sorteo, OLGA ROSERO LEGARDA y WILLIAM ORLANDO BARRIGA entran a conocer el caso y suscriben en esa calidad los autos de suspensión provisional de las decisiones del CEN dados a conocer el 14 de septiembre de 2012.

9. Actuación ajustada a los Estatutos. Este recuento detallado permite a la CNEG sustentar el pleno apego de sus actuaciones a la Constitución, los Estatutos, el Código de Ética y el Reglamento Interno del PDA, por lo que no cabe catalogar su proceder como ilegal y malintencionado si sus decisiones no se ajustan a las necesidades e intereses del organismo, grupo o persona sobre la que concluye una investigación.

Además de faltar a la verdad, las acusaciones públicas hechas por el Comité Ejecutivo en agosto 14 y por Clara López Obregón en días subsiguientes pretenden desprestigiar a la estructura de control que desde su conformación en junio de 2009, sin detenerse en el cargo que se ostente o la tendencia política a la que se pertenezca, ha proferido decisiones complejas como el llamado de atención a siete congresistas que votaron positivamente la elección del Procurador General de la Nación o la separación definitiva del Polo Democrático Alternativo de Samuel e Iván Moreno Rojas, entre otras.
10. Frente a las últimas acusaciones de las directivas del Polo. Al señalar que la participación de miembros de la CNEG en las elecciones internas del Partido es irreglamentaria, se recuerda que el artículo 38 de los Estatutos faculta plenamente a los integrantes de ésta para participar en el Congreso Nacional y en consecuencia en el proceso de consulta que se convoque para tal fin, hecho que no inhabilita a sus miembros para seguir siendo parte de la CNEG, ni para seguir adoptando las decisiones que le corresponden.

Bogotá, D.C. Septiembre 26 de 2012
COMISION NACIONAL DE ETICA Y GARANTIAS DEL PDA
comisioneticaygarantias@gmail.com, Teléfonos de contacto: Donka Antanassova, cel: 3174338501; Aura María Puyana cel:3103127444 y Agústín Jiménez, cel: 3152530696.

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